CUADRO RESUMEN DE LAS NUEVAS MEDIDAS EN ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA

EN TODA ANDALUCÍA


  1. Se mantiene el cierre perimetral de la comunidad autónoma hasta el lunes 23 de noviembre.
  2. Se prorrogan durante el día de mañana lunes el resto de medidas adoptadas la semana pasada y que están actualmente en vigor.
  3. A partir de las 00.00 del martes, se cerrarán todos los municipios de Andalucía, de forma que sólo se podrá entrar o salir de ellos con una causa justificada.
  4. La limitación de movilidad nocturna, más conocida como ‘toque de queda’, se establece entre las 22.00 h. y las 7.00 h.
  5. Los colegios e institutos seguirán abiertos en toda Andalucía. En la Universidad se impartirán las clases de manera ‘online’ desde el martes.

 

EN TODA ANDALUCÍA MENOS EN GRANADA


  1. A partir del martes, toda actividad no esencial deberá cerrar a las 18.00 h.

 

PROVINCIA DE GRANADA


  1. Cierre de toda actividad no esencial desde el martes.

 

BOJA - Medidas extraordinarias publicadas el 8 de noviembre de 2020

 

Publicación de los niveles de alerta y su correspondiente explicación de restricciones.

Bajo el texto remitimos cuadro con resumen de las limitaciones de cada nivel y como documento adjunto el BOJA con la explicación completa de cada uno de los términos.

Actualmente Almería está dividida en tres distritos, de los cuales dos se encuentran en el nivel 3: para los distritos de la Capital y el Levante, y en el nivel 2 para el distrito del Poniente.

Niveles de alerta y restricciones 29 de octubre de 2020

 

DECLARACIÓN DEL NUEVO ESTADO DE ALARMA (25/10/2020)

Debido al aumento de los contagios y para intentar mitigarlos y controlarlos, el Gobierno Español, tras el Consejo Extraordinario de Ministros celebrado esta mañana, ha decretado un nuevo estado de alarma que tendrá una duración inicial de 15 días y que entra en vigor en el día de hoy tras la publicación del Real Decreto que se adjunta a la noticia.

La principal novedad es el confinamiento parcial de la población por el toque de queda establecido en el mismo entre las 23:00 y las 6:00 horas, en el que solo podrán abrir los comercios o servicios y desplazarse los ciudadanos, para cubrir los servicios básicos e indispensables. 

Además deja libertad a las diferentes Autonomías para poder modificar este horario dentro de una franja establecida en el mismo Real Decreto de una hora arriba o abajo, así como para controlar el desplazamiento y poder regular los confinamientos parciales ya sea por autonomías completas, provincias, ciudades o pueblos o unidades específicas, según las necesidades y la evolución del COVID-19, por lo que deberemos estar atentos en Almería a las próximas publicaciones del BOJA por parte de la Junta de Andalucía.

Declaración nuevo estado de alarma. 25/10/2020 (BOE-A-2020-12898)

Modificación de las medidas a adoptar por los rebrotes del COVID-19

Debido al aumento de los contagios de las últimas semanas, el Gobierno ha modificado algunas medidas, las cuales han sido publicadas por las distintas autonomías.

Por ello la Junta de Andalucía ha publicado el domingo 16 de agosto las medidas que resumimos a continuación, según la repercusión que puedan tener para nuestros clientes de Almería:

– Cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

– Establecimientos, locales y terrazas: la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros debe garantizarse en el servicio en barra.

– Mesas o agrupaciones de mesas: se debe garantizar una distancia mínima de 1,5 metros, con un máximo de 10 personas.

– Horario de cierre de bares y restaurantes: una de la madrugada. No será posible aceptar nuevos clientes después de las 00.00 horas.

– Prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no sea posible mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros. Esta medida también afecta a otro tipo de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, etc.

– Eventos multitudinarios: será necesaria una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria, así como la autorización de cada comunidad autónoma.

Todas ellas entrarán en vigor a partir del 17 de agosto de 2020

Modificación de las medidas a adoptar por los rebrotes del COVID-19 (BOJA20-551-00006)

PRESTACIÓN POR CESE POST COVID-19 y ampliación plazo ERTES

PRESTACIÓN POR CESE POST COVID-19 y ampliación plazo ERTES

 

Desde la asesoría os resumo brevemente los requisitos y condiciones de las prestaciones a partir del 1 de julio para autónomos que han sido beneficiarios del cese por COVID-19:

 

 AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN: NO tendrán ninguna bonificación en la cuota de autónomos, y percibirán la prestación de cese en la misma cuantía que han percibido hasta ahora.

Para solicitar la nueva prestación tienes que cumplir los siguientes requisitos:

– Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Haber cotizado al menos durante 12 meses por cese de actividad.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– Si tienes trabajadores a tu cargo, deberás presentar certificado de estar al corriente de todas las obligaciones de Seguridad Social.

– Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Como en el momento de solicitar la prestación no sabrá si va a cumplir el último requisito o no, finalizado el tercer trimestre la Mutua hará las oportunas comprobaciones con la Agencia Tributaria para verificarlo, y en caso de incumplimiento se le reclamará la devolución de la prestación.

Para cobrar la prestación con efectos de 1 de julio, hay que presentar la solicitud antes del 15 de julio.

 

AUTÓNOMOS QUE NO SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN:  tendrán bonificaciones parciales de la cuota de autónomos en julio (100%), agosto (50%) y septiembre (25%).

 

Además el gobierno ha ampliado el plazo de duración de los ERTES por fuerza mayor COVID-19, hasta finales de septiembre de este año 2020, cambiando únicamente las reducciones a la reincorporación y al mantenimiento en el mismo, según los porcentajes que adjuntamos en el PDF que a continuación te acompañamos.

 

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