PRESTACIÓN POR CESE POST COVID-19 y ampliación plazo ERTES

PRESTACIÓN POR CESE POST COVID-19 y ampliación plazo ERTES

 

Desde la asesoría os resumo brevemente los requisitos y condiciones de las prestaciones a partir del 1 de julio para autónomos que han sido beneficiarios del cese por COVID-19:

 

 AUTÓNOMOS QUE SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN: NO tendrán ninguna bonificación en la cuota de autónomos, y percibirán la prestación de cese en la misma cuantía que han percibido hasta ahora.

Para solicitar la nueva prestación tienes que cumplir los siguientes requisitos:

– Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

– Haber cotizado al menos durante 12 meses por cese de actividad.

– No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación.

– Encontrarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

– Si tienes trabajadores a tu cargo, deberás presentar certificado de estar al corriente de todas las obligaciones de Seguridad Social.

– Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Como en el momento de solicitar la prestación no sabrá si va a cumplir el último requisito o no, finalizado el tercer trimestre la Mutua hará las oportunas comprobaciones con la Agencia Tributaria para verificarlo, y en caso de incumplimiento se le reclamará la devolución de la prestación.

Para cobrar la prestación con efectos de 1 de julio, hay que presentar la solicitud antes del 15 de julio.

 

AUTÓNOMOS QUE NO SOLICITEN LA NUEVA PRESTACIÓN:  tendrán bonificaciones parciales de la cuota de autónomos en julio (100%), agosto (50%) y septiembre (25%).

 

Además el gobierno ha ampliado el plazo de duración de los ERTES por fuerza mayor COVID-19, hasta finales de septiembre de este año 2020, cambiando únicamente las reducciones a la reincorporación y al mantenimiento en el mismo, según los porcentajes que adjuntamos en el PDF que a continuación te acompañamos.

 

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