Contreras Marín Asesoría
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04006 Almería
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L-V Tardes: Solicitando cita previa
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Campaña de la Renta 2024: Fechas Claves
/en InformaciónEl próximo 2 de abril dará inicio la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, extendiéndose hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación con carácter general. En Contreras Marín Asesoría (CM Asesores), queremos ayudarte a realizar tu declaración de forma sencilla, segura y optimizada, asegurando que aproveches al máximo todas las deducciones y beneficios fiscales.
¿Qué novedades trae la Renta 2024?
Este año, la Agencia Tributaria introduce varias modificaciones en la declaración, entre las que destacan:
¿Por qué hacer tu declaración con CM Asesores?
En Contreras Marín Asesoría, contamos con un equipo de expertos en fiscalidad que te ayudará a presentar tu declaración de la renta sin complicaciones y garantizando que pagues solo lo justo. Nos especializamos en:
Pide tu cita y olvídate de los trámites
Si necesitas ayuda para presentar tu declaración, en CM Asesores ya hemos abierto nuestra agenda. Puedes solicitar una cita presencial en nuestra oficina en calle Calzada de Castro número 12, Almería, o bien optar por la modalidad telefónica. Para más información, llámanos al 950 083 786 o escríbenos a [email protected].
¡Confía en nosotros y evita preocupaciones! Te ayudamos a hacer tu renta fácil, rápida y con el mejor asesoramiento.
¿Cuándo podemos aplicar el 10% de IVA en las facturas de construcción?
/en InformaciónTributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:
La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc, para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.
Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.
Obras de rehabilitación
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:
Obras análogas a las de rehabilitación
Obras conexas a las de rehabilitación
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
CAMPAÑA RENTA 2022
/en RentasEl día 11 de abril, comienza la campaña de Renta de 2022, con novedades en nuestra declaración, entre ellas destacamos alguna que detallamos a continuacion, aunque para más información no dudes en contactar con nosotros, solicitando cita previa en el 950 08 37 86, en nuestro mail [email protected] o en nuestra oficina de calle Calzada de Castro número 12 en Almeria.
La novedad más destacada y consultada entre nuestros clientes ha sido acerca de las deducciones por pagos en academias de idiomas, que se introduce en este nuevo ejercicio.
Además, hay cambios a nivel nacional en las aportaciones a los planes de pensiones privados. Y es que, desde 2022, la aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales, cuando anteriormente el límite era 2.000.
En posteriores publicaciones, iremos incluyendo más novedades de esta campaña.
Novedades en materia de temperatura en los locales de negocios y alumbrado de escaparates – AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA
/en NoticiasHa sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Las principales cuestiones en relación con la regulación de las medidas de ahorro y eficiencia energética:
Se establece en el artículo 29 del Real Decreto ley el plan de choque que consistirá en:
1. La TEMPERATURA DEL AIRE en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
2. Adicionalmente a las medidas de información los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
3. Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
4. El ALUMBRADO DE ESCAPARATES deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
ENTRADA EN VIGOR
Aunque el Real Decreto entra en vigor en su día de publicación en el Boletín Oficial del Estado, las obligaciones relativas a la regulación de uso de temperatura y horario de iluminación de escaparates serán exigibles a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (DIA 10 DE AGOSTO DE 2022) con un ámbito de vigencia de hasta e el día 1 de noviembre de 2023.
TEXTO COMPLETO DEL real decreto ley:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf
Novedades: Hojas de Reclamaciones
/en NoticiasRecientemente ha sido publicado el nuevo decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Entre las novedades que principalmente afectan a los autónomos y empresas son:
– Cambio del formulario o libro de hojas de quejas y reclamaciones.
– Cambio del cartel anunciador.
– Futura obligación de darse de alta en el sistema de Hoj@ electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/95/42
Cartel hojas de reclamaciones