Campaña de la Renta 2024: Fechas Claves

El próximo 2 de abril dará inicio la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, extendiéndose hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación con carácter general. En Contreras Marín Asesoría (CM Asesores), queremos ayudarte a realizar tu declaración de forma sencilla, segura y optimizada, asegurando que aproveches al máximo todas las deducciones y beneficios fiscales.

¿Qué novedades trae la Renta 2024?

Este año, la Agencia Tributaria introduce varias modificaciones en la declaración, entre las que destacan:

  • Nuevo umbral para trabajadores con más de un pagador: Se eleva el límite de ingresos exentos de declarar a 15.876 euros, mientras que para aquellos con un solo pagador se mantiene en 22.000 euros.
  • Aumento de deducciones por donativos: Las aportaciones a ONG y asociaciones sin ánimo de lucro tendrán mayores beneficios fiscales.
  • Pago a través de Bizum: Se incorpora esta nueva opción de pago, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales de manera más ágil y accesible.
  • Deducciones por ingresos de alquiler de vivienda habitual:
    • Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos.
    • Para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción dependerá de nuevos criterios establecidos.

¿Por qué hacer tu declaración con CM Asesores?

En Contreras Marín Asesoría, contamos con un equipo de expertos en fiscalidad que te ayudará a presentar tu declaración de la renta sin complicaciones y garantizando que pagues solo lo justo. Nos especializamos en:

  • Optimización fiscal: Analizamos tu caso para que aproveches todas las deducciones disponibles y ahorres dinero.
  • Asesoría personalizada: Ya seas autónomo, empresa o particular, te ofrecemos un servicio adaptado a tus necesidades.
  • Trámites sin desplazamientos: Gracias a nuestro sistema informatizado, podemos gestionar tu declaración a distancia de manera rápida y segura.
  • Atención profesional y cercana: Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada.

Pide tu cita y olvídate de los trámites

Si necesitas ayuda para presentar tu declaración, en CM Asesores ya hemos abierto nuestra agenda. Puedes solicitar una cita presencial en nuestra oficina en calle Calzada de Castro número 12, Almería, o bien optar por la modalidad telefónica. Para más información, llámanos al 950 083 786 o escríbenos a [email protected].

¡Confía en nosotros y evita preocupaciones! Te ayudamos a hacer tu renta fácil, rápida y con el mejor asesoramiento.

¿Cuándo podemos aplicar el 10% de IVA en las facturas de construcción?

Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc, para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
  2. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

CAMPAÑA RENTA 2022

El día 11 de abril, comienza la campaña de Renta de 2022, con novedades en nuestra declaración, entre ellas destacamos alguna que detallamos a continuacion, aunque para más información no dudes en contactar con nosotros, solicitando cita previa en el 950 08 37 86, en nuestro mail [email protected] o en nuestra oficina de calle Calzada de Castro número 12 en Almeria.
La novedad más destacada y consultada entre nuestros clientes ha sido acerca de las deducciones por pagos en academias de idiomas, que se introduce en este nuevo ejercicio.

Además, hay cambios a nivel nacional en las aportaciones a los planes de pensiones privados. Y es que, desde 2022, la aportación individual máxima a un plan de pensiones privado con derecho a deducción se reduce a 1.500 euros anuales, cuando anteriormente el límite era 2.000.

En posteriores publicaciones, iremos incluyendo más novedades de esta campaña.

Novedades en materia de temperatura en los locales de negocios y alumbrado de escaparates – AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA

Ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Las principales cuestiones en relación con la regulación de las medidas de ahorro y eficiencia energética:

Se establece en el artículo 29 del Real Decreto ley el plan de choque que consistirá en:

1. La TEMPERATURA DEL AIRE en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

2. Adicionalmente a las medidas de información los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

3. Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

4. El ALUMBRADO DE ESCAPARATES deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

ENTRADA EN VIGOR
Aunque el Real Decreto entra en vigor en su día de publicación en el Boletín Oficial del Estado, las obligaciones relativas a la regulación de uso de temperatura y horario de iluminación de escaparates  serán exigibles a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (DIA 10 DE AGOSTO DE 2022) con un ámbito de vigencia de hasta e el día 1 de noviembre de 2023.

TEXTO COMPLETO DEL real decreto ley:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf

Novedades: Hojas de Reclamaciones

Recientemente ha sido publicado el nuevo decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre las novedades que principalmente afectan a los autónomos y empresas son:

– Cambio del formulario o libro de hojas de quejas y reclamaciones.

– Cambio del cartel anunciador.

– Futura obligación de darse de alta en el sistema de Hoj@ electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/95/42

Cartel hojas de reclamaciones