Contreras Marín Asesoría
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EL GOBIERNO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL BOE DE HOY, PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA E INSTRUMENTA LA SOLICITUD DE DESEMPLEO DERIVADO DE ERTE QUE SERÁ DE OBLIGADA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.
/en NoticiasCon esta publicación de hoy, el gobierno alarga el estado de alarma hasta el día 12 de abril, tal y como se ha informado en los medios de comunicación, y además instrumenta el procedimiento para la solicitud de la prestación por desempleo que han de recibir los trabajadores afectados por un ERTE.
Establece la forma, requisitos y modelos que las empresas deben presentar ante el SEPE para solicitar en nombre de los trabajadores su prestación. De este modo simplifica los trámites y evita la saturación de sus administraciones dejando el peso de la tramitación a la propia empresa. Por lo que el trabajador percibirá su prestación sin tramitación alguna.
Por ello desde vuestra asesoría, os estamos pidiendo el código postal y el número de cuenta de los trabajadores desde hace unos días. Ya que recibimos algunas instrucciones desde las administraciones en Almería para ir adelantando el trabajo que se nos avecinaba.
Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma (BOE-A-2020-4153)
Medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE-A-2020-4152)
Resumen de la prestación de Cese de Actividad de Trabajadores autónomos como parte de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
/en NoticiasOtras consideraciones:
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.
– No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.
– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.
Medidas económicas del ayuntamiento de Almería para paliar los daños producidos por el COVID-19
/en NoticiasEl Ayuntamiento adopta una serie de medidas para mitigar y ayudar a las familias, autónomos y pequeñas empresas en el pago de sus tasas. Entre las medidas que tomará se encuentran: la ampliación del pago voluntario de impuestos y tasas, se suspende durante tres meses el cargo de fraccionamiento y los recibos de la cuenta fácil 10 y se devolverá el importe correspondiente de la tasa por ocupación del dominio público mientras dure el estado de alarma, tales como las licencias de terraza entre otras que se detallarán en la correspondiente publicación.
Extracto de la publicación oficial
Información medidas COVID-19
/en NoticiasLas 11 medidas más relevantes del plan de choque
Desde nuestra asesoría en Almería hemos resumido las principales medidas más importantes del plan de choque publicado en el día de hoy:
Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.
Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.
Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.
Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sintecho y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.
Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.
Se agilizará el proceso de autorización de ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.
Garantía de prestación por desempleo en caso de ERTE. Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).
Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.
Facilitar el teletrabajo a través de una dotación «importante» a las empresas para la compra de ordenadores, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.
Derecho al cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado -nietos y abuelos-).
Interrupción del cómputo del plazo para la devolución de productos de los consumidores.
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
/en NoticiasComo punto importante para nuestras empresas desde nuestra asesoría os detallo el Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.
1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.
2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.
3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.
4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.
5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.
Enlace:
BOE-A-2020-3692.pdf