EL GOBIERNO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL BOE DE HOY, PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA E INSTRUMENTA LA SOLICITUD DE DESEMPLEO DERIVADO DE ERTE QUE SERÁ DE OBLIGADA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.

Con esta publicación de hoy, el gobierno alarga el estado de alarma hasta el día 12 de abril, tal y como se ha informado en los medios de comunicación, y además instrumenta el procedimiento para la solicitud de la prestación por desempleo que han de recibir los trabajadores afectados por un ERTE.

Establece la forma, requisitos y modelos que las empresas deben presentar ante el SEPE para solicitar en nombre de los trabajadores su prestación. De este modo simplifica los trámites y evita la saturación de sus administraciones dejando el peso de la tramitación a la propia empresa. Por lo que el trabajador percibirá su prestación sin tramitación alguna.

Por ello desde vuestra asesoría, os estamos pidiendo el código postal y el número de cuenta de los trabajadores desde hace unos días. Ya que recibimos algunas instrucciones desde las administraciones en Almería para ir adelantando el trabajo que se nos avecinaba.

Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma (BOE-A-2020-4153)
Medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE-A-2020-4152)

Resumen de la prestación de Cese de Actividad de Trabajadores autónomos como parte de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Vigencia: La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Derecho a la prestación. La prestación se reconocerá a:
    • Todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (se adjunta), de 14 de marzo. A este anexo se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio. (Adjunto anexo)
    • O para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Los requisitos para acceder a la prestación son:
    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, invitaremos al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • La prestación consistirá en el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

Otras consideraciones:
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.
– No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.
– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

Medidas económicas del ayuntamiento de Almería para paliar los daños producidos por el COVID-19

El Ayuntamiento adopta una serie de medidas para mitigar y ayudar a las familias, autónomos y pequeñas empresas en el pago de sus tasas. Entre las medidas que tomará se encuentran: la ampliación del pago voluntario de impuestos y tasas, se suspende durante tres meses el cargo de fraccionamiento y los recibos de la cuenta fácil 10 y se devolverá el importe correspondiente de la tasa por ocupación del dominio público mientras dure el estado de alarma, tales como las licencias de terraza entre otras que se detallarán en la correspondiente publicación.

Extracto de la publicación oficial

Información medidas COVID-19

Las 11 medidas más relevantes del plan de choque

 

Desde nuestra asesoría en Almería hemos resumido las principales medidas más importantes del plan de choque publicado en el día de hoy:

1. Moratoria hipotecaria

Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

2. Pago de suministros

Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables.

3. Bono social

Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.

4. Atención a personas mayores y dependientes

Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sintecho y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.

5. Flexibilización del gasto de los municipios

Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.

6. Autorización de ERTE

Se agilizará el proceso de autorización de ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.

7. Cobro del paro en caso de ERTE

Garantía de prestación por desempleo en caso de ERTE. Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

8. Prórroga de la prestación por desempleo

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.

9. Impulso al teletrabajo

Facilitar el teletrabajo a través de una dotación «importante» a las empresas para la compra de ordenadores, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

10. Ayuda al cuidado familiar

Derecho al cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado -nietos y abuelos-).

11. Devolución de productos

Interrupción del cómputo del plazo para la devolución de productos de los consumidores.

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Como punto importante para nuestras empresas desde nuestra asesoría os detallo el Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

 

Enlace:

BOE-A-2020-3692.pdf