Declaración de la renta 2018 (IRPF campaña año 2019): calendario, cómo solicitar el borrador, ¿tengo que declarar?

El 2 de abril dará comienzo la campaña de la declaración de la renta referida al ejercicio fiscal 2018, que se presentará en el año 2019. Desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, podremos solicitar y presentar por internet el borrador de la declaración de la renta 2018 (IRPF campaña año 2019). Desde las primeras semanas de mayo, será posible solicitar cita previa para la realización de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria.

Al igual que el año pasado, se podrá utilizar la App de la Agencia Tributaria para móviles para que podáis conocer vuestros datos fiscales y solicitar el nº de referencia para gestionar la declaración de la Renta 2018. La app está disponible tanto para Android como para iOS.

Calendario presentación Declaración de la Renta año 2019

 

Inicio para solicitar el número de referencia Inicio de la declaración de la renta Inicio para presentar el borrador de la Renta Inicio Cita Previa Inicio de la atención presencial en oficinas Plazo máximo para el Borrador y declaración anual con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta Final de la declaración de la Renta
14 de Marzo de 2019 2 de abril de 2019 2 de Abril del 2019 6 de mayo 2019 10 de mayo de 2019 26 de junio de 2019 1 de julio de 2019

 

¿Qué novedades trae la declaración de la renta para este 2019?

  1. Aumenta el mínimo para no declarar por dos pagadores.
  2. Devolución por retenciones de prestación de maternidad. La declaración de la Renta de 2018 ya incorporará las prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas serán deducibles.
  3. Ampliación de la deducción por familia numerosa:  este incremento supone hasta 600 euros anuales (50 € por mes) por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que la familia sea reconocida como familia numerosa de categoría general.
  4. Deducciones por personas con discapacidad a cargo: las modificaciones que se introducen suponen la extensión de los supuestos a los que se aplica la deducción, al incluirse el cónyuge no separado legalmente cuando este sea una persona con discapacidad que dependa económicamente del contribuyente.