COMIENZA LA CAMPAÑA DE RENTA 2019

Desde hoy día 01 de Abril y hasta finales de Junio (si no hay ningún cambio) se extenderá el plazo para presentar la declaración de la renta. Tendrá algunos cambios con respecto a la campaña anterior y en especial, durante la primera etapa y coincidiendo con el estado de alarma, Para ello, en nuestra asesoría utilizaremos otros medios diferentes a los presenciales, para evitar desplazamientos y poder dar servicio a nuestros clientes tanto en la ciudad de Almería como en otras provincias. Pide tu cita en nuestro mail [email protected], dejándonos indicado tu número de teléfono en el correo y atenderemos tu petición asignándote una cita, no presencial, a la mayor brevedad posible.

Nuevas restricciones a diferentes sectores y permiso retribuido recuperable, en el nuevo real decreto que acaban de publicar.

Ampliación restricciónes nuevas actividades (BOE-A-2020-4166)

EL GOBIERNO, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DEL BOE DE HOY, PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA E INSTRUMENTA LA SOLICITUD DE DESEMPLEO DERIVADO DE ERTE QUE SERÁ DE OBLIGADA TRAMITACIÓN POR PARTE DE LA EMPRESA.

Con esta publicación de hoy, el gobierno alarga el estado de alarma hasta el día 12 de abril, tal y como se ha informado en los medios de comunicación, y además instrumenta el procedimiento para la solicitud de la prestación por desempleo que han de recibir los trabajadores afectados por un ERTE.

Establece la forma, requisitos y modelos que las empresas deben presentar ante el SEPE para solicitar en nombre de los trabajadores su prestación. De este modo simplifica los trámites y evita la saturación de sus administraciones dejando el peso de la tramitación a la propia empresa. Por lo que el trabajador percibirá su prestación sin tramitación alguna.

Por ello desde vuestra asesoría, os estamos pidiendo el código postal y el número de cuenta de los trabajadores desde hace unos días. Ya que recibimos algunas instrucciones desde las administraciones en Almería para ir adelantando el trabajo que se nos avecinaba.

Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma (BOE-A-2020-4153)
Medidas complementarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE-A-2020-4152)

Resumen de la prestación de Cese de Actividad de Trabajadores autónomos como parte de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

  • Vigencia: La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
  • Derecho a la prestación. La prestación se reconocerá a:
    • Todas las actividades económicas incluidas en el Anexo aprobado por el Real Decreto 463/2020 (se adjunta), de 14 de marzo. A este anexo se añaden a los establecimientos comerciales exceptuados de la suspensión de apertura a los establecimientos sanitarios y a los centros o clínicas veterinarias y se limita la actividad de peluquería solamente a los servicios a domicilio. (Adjunto anexo)
    • O para aquellos trabajadores por cuenta propia o autónomos que su facturación en el mes anterior (cuando hace referencia a mes anterior se entenderá el mes natural completo anterior, es decir, si se solicita en marzo se comparará el mes de febrero con los 6 meses precedentes) al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • Los requisitos para acceder a la prestación son:
    • Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
    • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
    • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, invitaremos al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • La prestación consistirá en el 70 por ciento de la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • La duración de la prestación será de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

 

Otras consideraciones:
– La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
– También tendrán derecho a la prestación los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
– No es preceptiva la baja en el Régimen Especial, pues durante esta situación excepcional la cotización está suspendida. Por tanto, no se cotizará durante esta situación.
– No es preciso que el trabajador se dé de baja de su actividad (modelo 036, modelo 037)
– Los trabajadores autónomos con tarifa plana también tiene derecho a esta prestación extraordinaria.
– Los autónomos societarios también tiene derecho a esta prestación.

Medidas económicas del ayuntamiento de Almería para paliar los daños producidos por el COVID-19

El Ayuntamiento adopta una serie de medidas para mitigar y ayudar a las familias, autónomos y pequeñas empresas en el pago de sus tasas. Entre las medidas que tomará se encuentran: la ampliación del pago voluntario de impuestos y tasas, se suspende durante tres meses el cargo de fraccionamiento y los recibos de la cuenta fácil 10 y se devolverá el importe correspondiente de la tasa por ocupación del dominio público mientras dure el estado de alarma, tales como las licencias de terraza entre otras que se detallarán en la correspondiente publicación.

Extracto de la publicación oficial