Novedades en materia de temperatura en los locales de negocios y alumbrado de escaparates – AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA

Ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Las principales cuestiones en relación con la regulación de las medidas de ahorro y eficiencia energética:

Se establece en el artículo 29 del Real Decreto ley el plan de choque que consistirá en:

1. La TEMPERATURA DEL AIRE en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

2. Adicionalmente a las medidas de información los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

3. Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

4. El ALUMBRADO DE ESCAPARATES deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

ENTRADA EN VIGOR
Aunque el Real Decreto entra en vigor en su día de publicación en el Boletín Oficial del Estado, las obligaciones relativas a la regulación de uso de temperatura y horario de iluminación de escaparates  serán exigibles a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (DIA 10 DE AGOSTO DE 2022) con un ámbito de vigencia de hasta e el día 1 de noviembre de 2023.

TEXTO COMPLETO DEL real decreto ley:

https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf

Novedades: Hojas de Reclamaciones

Recientemente ha sido publicado el nuevo decreto 82/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre las novedades que principalmente afectan a los autónomos y empresas son:

– Cambio del formulario o libro de hojas de quejas y reclamaciones.

– Cambio del cartel anunciador.

– Futura obligación de darse de alta en el sistema de Hoj@ electrónica

https://www.juntadeandalucia.es/boja/2022/95/42

Cartel hojas de reclamaciones

Código QR obligatorio para ocio y restauración

El certificado Covid entrará en vigor para interiores en los locales de ocio y restauración la madrugada del domingo 19al lunes 20 de diciembre, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía haya ratificado la petición de la Consejería de Salud y Familias.

¿Cómo obtener el certificado Covid?

El certificado Covid se puede obtener por diversas vías: ClicSalud+, la aplicación móvil ‘Salud Andalucía’, a través del Ministerio de Sanidad y en el centro de salud o mediante presentación electrónica de la solicitud.

Para la descarga a través de ClicSalud+ es necesario identificarse con certificado digital, DNie o Cl@ve, aunque recientemente Clicsalud+ facilita el acceso al Certificado COVID Digital de la UE con un nuevo método de identificación con datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales. Este sistema, para mayor seguridad, requiere introducir en la página un código de acceso que se envía al teléfono móvil del ciudadano (vía SMS) para completar el proceso de autenticación. Las personas mutualistas y privadas deben utilizar el acceso específico para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía, que no requiere ese dato para su identificación. Para acceder deben usar la opción para personas sin tarjeta sanitaria de Andalucía.

La App ‘Salud Andalucía’ es la aplicación móvil de referencia institucional para todas las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud y está disponible de forma gratuita desde los mercados de aplicaciones. En la pantalla de inicio de la aplicación aparecerá destacado un anuncio que dice ‘Certificados COVID-19’, que facilitará su obtención. Para la descarga es necesario identificarse con los datos personales y verificación móvil basado en el uso de datos personales.

Por otro lado, los profesionales de atención a la ciudadanía pueden facilitar el certificado sin necesidad de realizar una consulta médica o de enfermería. Muchos de los centros disponen de cita previa para este tipo de gestiones, cita que se puede obtener a través de ClicSalud+, la App y el teléfono de Salud Responde mediante la opción «Gestiones Administrativas».

Herramienta móvil de lector QR para verificar los certificados Covid

La Consejería de Salud y Familias puso en marcha el pasado 7 de diciembre una nueva funcionalidad en la aplicación ‘Salud Andalucía’ incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la Unión Europea.

El lector comprueba que el QR que leemos es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad. Cuando la aplicación certifica que los datos son correctos devuelve un ok con los datos básicos del titular (nombre y fecha de nacimiento) para que la persona que lo valida pueda comprobar que se corresponden con la identidad de quien lo presenta. El ok se muestra con un gran círculo verde con un check positivo dentro. En el caso de que no sea válido se presenta un círculo rojo con un aspa en el centro.

Subida SMI y cuota de autonomos

La subida del Salario Mínimo Interprofesional que será aprobada el próximo 28/09/2021 con casi total seguridad, elevando este, hasta 965 euros, tendrá una consecuencia directa para los autónomos: provocará una subida en sus cuotas a la Seguridad Social presumiblemente con efectos retroactivos a 01/09/2021.

En realidad, se trata de una subida que se había postergado a principios de año. Los Presupuestos Generales de 2021 ya contemplaban un aumento en las cuotas de los autónomos que, debido a la pandemia, primero se congeló hasta mayo de 2021 y posteriormente de forma indefinida a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.

En este documento aparecen las subidas de las cuotas que afectarán a los autónomos si finalmente sube el Salario Mínimo Interprofesional. Este aumento afecta a la parte de la cuota por contingencias profesionales, que pasa de un 1,1 a un 1,3%, y a la parte de la cuota por cese de actividad, que sube de un 0,8 a un 0,9%.

Estos dos aumentos dejarán la cuota total de autónomos en un 30,6% frente al 30,3% actual que los trabajadores por cuenta propia han de abonar a la Seguridad Social. Las cuotas por contingencias comunes y por formación profesional se mantienen en un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

¿Cuántos euros subirá la cuota de autónomos?

Los autónomos notarán en el pago de cada mes el impacto de esta subida. Todo, como siempre, dependerá de la base de cotización que tengan:

-Para un autónomo con la base mínima (944,40 euros mensuales), el aumento en sus cuotas será de unos tres euros, pasando la cuota de 286 a 289 euros al mes.

-Para un autónomo con la base máxima (4.070,10 euros mensuales), la subida en su cuota será de unos 12 euros, pasando de 1.233 a 1.245 euros.

Medidas desde 9 de mayo (Desescalada 2021)

Nuevas Medidas anunciadas por la Junta de Andalucía tras la finalización del Estado de Alarma del próximo domingo.

Inicio de desescalada, vinculadas al nivel de vacunación en Andalucía, estará dividida en tres fases: de estabilización, desde el 9 de mayo; de avance, a partir del 1 de junio, y de normalización, el 21 de junio.

En cada fase se irán ampliando los horarios de apertura de comercios y hostelería de manera progresiva. Asimismo, los aforos de comercios, bares, restaurantes, transportes y espectáculos públicos dependerán del nivel de alerta –del 1 al 4– que se declare en cada municipio.

Así, este domingo, que con el fin del estado de alarma desaparece tanto el toque de queda como el cierre perimetral de la comunidad, y, además, ya no se puede regular el número de personas que se reúnen en domicilios, se iniciará la fase de estabilización, que comprende las siguientes medidas:

1. Desaparece el toque de queda.

2. La comunidad, que hasta ahora estaba cerrada perimetralmente, pasa a estar abierta.

3. Apertura de la hostelería hasta las 00.00 horas.

4. Mesas en restauración: aforo máximo de 8 personas en el interior y de 10 en el exterior, dependiendo del nivel de alerta de cada municipio.

5. Celebraciones igual, con un aforo máximo de 300 personas en el interior y 500 en el exterior.

6. Los bares con música y discotecas podrán abrir hasta las 2.00 horas, con las mismas condiciones de aforo y mesas que los restaurantes.

7. Sólo se permitirán pistas de baile en municipios con nivel de alerta 1, siempre en el exterior y siendo obligatoria la mascarilla.

8. En los espectáculos, cines, teatros, eventos deportivos y plazas de toros, en los niveles de alerta 1 y 2, habrá que dejar una butaca libre entre grupos de espectadores. En el resto de los niveles habrá que respetar el metro y medio de separación.

9. En playas y piscinas no se establece limitación de horario. Sí será necesario un plan específico de protección frente al Covid-19, como en 2020, y el mantenimiento de una distancia de metro y medio entre grupos.

10. En cuanto a la movilidad, sólo permanecerán cerrados perimetralmente aquellos municipios de más de 5.000 habitantes con una incidencia acumulada a 14 días de más de 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes. En ellos, únicamente se permitirá la actividad comercial esencial. En los de menos de 5.000 habitantes, se hará una evaluación de riesgo específica.

De este modo, el 1 de junio, si las condiciones de la pandemia lo permiten, se activará la «fase de avance», con menores restricciones de horarios y aforos.