Novedades en materia de temperatura en los locales de negocios y alumbrado de escaparates – AHORRO Y EFICIENCIA ENERGETICA
Ha sido publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Las principales cuestiones en relación con la regulación de las medidas de ahorro y eficiencia energética:
Se establece en el artículo 29 del Real Decreto ley el plan de choque que consistirá en:
1. La TEMPERATURA DEL AIRE en los recintos habitables se limitará a los siguientes valores:
a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.
b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.
c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
2. Adicionalmente a las medidas de información los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire.
No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.
3. Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
4. El ALUMBRADO DE ESCAPARATES deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.
ENTRADA EN VIGOR
Aunque el Real Decreto entra en vigor en su día de publicación en el Boletín Oficial del Estado, las obligaciones relativas a la regulación de uso de temperatura y horario de iluminación de escaparates  serán exigibles a los siete días naturales desde el día siguiente al de su publicación (DIA 10 DE AGOSTO DE 2022) con un ámbito de vigencia de hasta e el día 1 de noviembre de 2023.
TEXTO COMPLETO DEL real decreto ley:
https://www.boe.es/boe/dias/2022/08/02/pdfs/BOE-A-2022-12925.pdf






 
 
