Campaña de la Renta 2024: Fechas Claves

El próximo 2 de abril dará inicio la Campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2024, extendiéndose hasta el 30 de junio, fecha límite para la presentación con carácter general. En Contreras Marín Asesoría (CM Asesores), queremos ayudarte a realizar tu declaración de forma sencilla, segura y optimizada, asegurando que aproveches al máximo todas las deducciones y beneficios fiscales.

¿Qué novedades trae la Renta 2024?

Este año, la Agencia Tributaria introduce varias modificaciones en la declaración, entre las que destacan:

  • Nuevo umbral para trabajadores con más de un pagador: Se eleva el límite de ingresos exentos de declarar a 15.876 euros, mientras que para aquellos con un solo pagador se mantiene en 22.000 euros.
  • Aumento de deducciones por donativos: Las aportaciones a ONG y asociaciones sin ánimo de lucro tendrán mayores beneficios fiscales.
  • Pago a través de Bizum: Se incorpora esta nueva opción de pago, facilitando el cumplimiento de obligaciones fiscales de manera más ágil y accesible.
  • Deducciones por ingresos de alquiler de vivienda habitual:
    • Para contratos firmados antes del 26 de mayo de 2023, se mantiene la reducción del 60% sobre los ingresos netos.
    • Para contratos firmados a partir del 1 de enero de 2024, la reducción dependerá de nuevos criterios establecidos.

¿Por qué hacer tu declaración con CM Asesores?

En Contreras Marín Asesoría, contamos con un equipo de expertos en fiscalidad que te ayudará a presentar tu declaración de la renta sin complicaciones y garantizando que pagues solo lo justo. Nos especializamos en:

  • Optimización fiscal: Analizamos tu caso para que aproveches todas las deducciones disponibles y ahorres dinero.
  • Asesoría personalizada: Ya seas autónomo, empresa o particular, te ofrecemos un servicio adaptado a tus necesidades.
  • Trámites sin desplazamientos: Gracias a nuestro sistema informatizado, podemos gestionar tu declaración a distancia de manera rápida y segura.
  • Atención profesional y cercana: Nos encargamos de todo el proceso para que no tengas que preocuparte por nada.

Pide tu cita y olvídate de los trámites

Si necesitas ayuda para presentar tu declaración, en CM Asesores ya hemos abierto nuestra agenda. Puedes solicitar una cita presencial en nuestra oficina en calle Calzada de Castro número 12, Almería, o bien optar por la modalidad telefónica. Para más información, llámanos al 950 083 786 o escríbenos a [email protected].

¡Confía en nosotros y evita preocupaciones! Te ayudamos a hacer tu renta fácil, rápida y con el mejor asesoramiento.

¿Cuándo podemos aplicar el 10% de IVA en las facturas de construcción?

Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc, para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
  2. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.